Resumen | |
[J] | Recurso de casación para unificación de doctrina. Cese de indefinido-no fijo por "funcionarización" de su plaza con nombramiento como funcionario interino como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla-La Mancha.(publicado en Actualidad Diaria el 15 de septiembre de 2004) |
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El Supremo desestima el recurso al no existir contradicción entre las sentencias invocadas. Si bien en ambas sentencias se trata de fijar la distinción entre fijos, indefinidos no fijos y temporales. La sentencia de contraste lo aborda considerando que la Administración tiene la facultad de amortizar los puestos laborales de los contratados en régimen de interinidad ,pero que no puede hacer lo mismo con los indefinidos no fijos para los que tiene que recurrir a las reglas de los despidos por causas objetivas o colectivos. A estos efectos el estatuto del indefinido no fijo se asemeja más a un contrato de interinidad que a un contrato fijo, y para aquél se ha admitido el cese por amortización sin necesidad de recurrir al despido objetivo (sentencias de 12 y 14 de marzo de 2.002, entre otras), en el presente caso el cese no deriva exclusivamente de un acto administrativo, sino que ha sido acordado en virtud de una ley específica.(STS 4ª 07/05/2004 Rec. 008/3447/2003). | |
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