Resumen | |
[J] | Expropiación forzosa. Anotación preventiva de embargo sobre mitad indivisa por parte de un Banco. Incumplimiento por parte de la Administración de los requisitos exigidos por el art. 3.2 L.E.F.(publicado en Actualidad Diaria el 17 de septiembre de 2004) |
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El Banco interpone recurso de casación para unificación de doctrina que es desestimado por la Sala al no existir contradicción. En este caso la Administración se relacionó con quien aparecía como titular registral en propiedad, y era la propiedad de la finca (porción indivisa de la misma) lo que se expropiaba. No obstante lo cual, al acreditar el Banco la adjudicación a su favor, y precisamente para salvaguardar la efectividad de la anotación preventiva, acuerda indemnizarle en la cantidad que había pagado en la subasta judicial con los intereses de demora, entendiendo que es ése el único perjuicio efectivamente sufrido por aquél.(STS 3ª 14/06/2004 Rec. 10/2004). | |
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