Resumen | |
[J] | Derechos fundamentales. Derecho al honor. Publicación en un diario de tirada nacional de entrevista al Director del Servicio de un Hospital en el que se habían producido varias muertes en intervenciones quirúrgicas realizadas por un médico en el se entiende como actuación deficiente del mismo.(publicado en Actualidad Diaria el 5 de octubre de 2004) |
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La información es veraz y afecta al interés público. El hecho de que no se añaden, en la información ofrecida por el Director-Médico, como responsable del Servicio de que se trata, expresiones injuriosas o innecesarias, con lo que no se infringe la "interdicción de derecho al insulto", dado que, con las frases empleadas al respecto, no se trata de afrentar al "prestigio profesional" del demandante como médico y especialista, prestigio entendible como el que consistirá en la "reputación ajena", pues no es un atentado al honor, en este sentido, la consideración sobre si el actor es buen profesional o el idóneo para realizar una determinada actividad, aunque para el aludido puedan ser esas expresiones molestas e hirientes o ayunas de cobertura constitucional en el art. 20-1 C.E. y hasta ilícitas (nunca insultantes o injuriosas), las que no afectan al derecho al honor. Por último, la información es también "relevante", como dice la Sentencia, por la gran trascendencia comunitaria de los hechos, afectantes a la Salud Pública, bien éste, ampliamente protegible, y en cuanto que aquí se refería a un órgano o institución que ejerce una función pública sanitaria, con innegable trascendencia social. (STS 1ª 14/09/2004 Rec. 3596/2000). | |
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