Resumen | |
[J] | Prestaciones por desempleo. Denegación de prestación por entender la existencia de fraude de ley, al haber cesado voluntariamente la trabajadora en un contrato indefinido por atender a su hijo, celebrando posteriormente un contrato temporal.(publicado en Actualidad Diaria el 6 de octubre de 2004) |
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Necesidad de probar el fraude que el INEM alega para excluirla de la prestación. El que la demandante no podía atender al cuidado de su hijo en la fecha en que cesó en su empleo, es uno de los hechos probados que no ha sido combatido. No es posible justificar el fraude por la no utilización de alguna de las medidas legales de protección para la conciliación de la vida familiar, pues, por mucho que en éste terreno se haya avanzado, no son suficientes y así debió entenderlo la demandante, que no quiso optar por un periodo de excedencia por largo espacio de tiempo ni podía prestar los cuidados suficientes con reducción de jornada o el permiso por lactancia. No puede deducirse en absoluto de ello el que su actitud implicara un fraude de ley, y, siendo así que cesó por extinción del contrato temporal procedía la prestación por desempleo. (STS 4ª 21/06/2004 Rec. 3143/2003). | |
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