Resumen | |
[J] | Libertad Sindical. Federación Independiente de Trabajadores del Crédito. Derecho del delgado sindical despedido a seguir ejerciendo su actividad durante la tramitación del proceso. Expediente de Regulación de Empleo.(publicado en Actualidad Diaria el 8 de octubre de 2004) |
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El derecho del delegado sindical despedido a seguir ejerciendo su actividad durante la tramitación del proceso, esta condicionado por el art. 300 LPL, a la concurrencia de dos requisitos, y ninguno de ellos concurre en el presente caso. El primero, que la empresa haya procedido unilateralmente a despedir o a extinguir la relación laboral del delegado; y ya hemos visto que no es ese el caso, pues por mucho que aquel haya planteado demanda por despido, lo cierto es que fue la Autoridad Laboral la que autorizó la extinción de su contrato con la aprobación del ERE. El segundo, que la sentencia del orden social hubiera declarado la nulidad o la improcedencia del despido; y en el caso, tanto la del Juzgado como la de la Sala de suplicación, se limitaron a declarar la incompetencia de este orden para entender de la pretensión planteada. Lo que impide, de modo absoluto, el juego de las previsiones del art. 300 LPL. (STS 4ª 25/02/2004 Rec. 001 74/2003). | |
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