Resumen | |
[J] | Condiciones de trabajo. Modificación de las mismas por acuerdo de empresa al amparo del art. 41.2 del ET. Este artículo facilita la modificación mediante acuerdos colectivos de empresa pactados con los representantes de los trabajadores de determinadas condiciones de trabajo - "horario", "régimen de trabajo a turnos", "sistema de remuneración", "sistema de trabajo y rendimiento" - establecidas en convenios colectivos de eficacia general de ámbito supraempresarial(publicado en Actualidad Diaria el 14 de octubre de 2004) |
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Pues bien, no hay duda de que el convenio colectivo del comercio de Granada es un convenio sectorial estatutario de los regulados en el Título III del ET. Y tampoco es dudoso que el acuerdo colectivo de Corvirán S.C.A. de 11 de abril de 2000 negociado entre la dirección y el comité de empresa, en cuanto que contiene diversas disposiciones sobre complementos salariales (plus de nocturnidad, incentivos, plus de penosidad) afecta a la estructura salarial o "sistema de remuneración" de la empresa, que es la condición de trabajo mencionada en la letra d) del art. 41.1. ET al que remite el precepto reproducido. (STS 4ª 11/05/2004 Rec. 95/2003). | |
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