Resumen | |
[J] | Derecho a la intimidad familiar. Derecho a la propia imagen. Consentimiento prestado por el hijo de la actora para realizar reportaje en su domicilio familiar. Imagen de la actora que impide su reconocimiento.(publicado en Actualidad Diaria el 15 de octubre de 2004) |
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El efecto jurídico de un consentimiento, neutralizador de la condición ilegítima de la intromisión (artículo 2.2 de la Ley 1/1.982), en este caso prestado por el hijo de la demandante (cuya capacidad para obrar jurídicamente y cuya condición de miembro efectivo del grupo familiar no han sido negadas), es suficiente en el ámbito de la intimidad familiar, dado que, sin perjuicio de la responsabilidad del autorizante ante los demás miembros de la familia, estaba integrado en ella y era titular pleno del derecho a resguardar de la curiosidad ajena su ámbito de intimidad, de modo que la autorización por él concedida resultó para el tercero plenamente legitimadora. (STS 1ª 13/07/2004 Rec. 2412/2000). | |
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