Resumen | |
[J] | Ciudadano chileno que solicita la nacionalidad al amparo del art. 22 del Código Civil y se la deniegan. Condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Doctrina del T.S. sobre el concepto indeterminado de “buena conducta cívica”.(publicado en Actualidad Diaria el 25 de octubre de 2004) |
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La doctrina del Supremo establece que la concesión de la nacionalidad es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones., El concepto "buena conducta cívica" se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, [por lo que] el actuar de la Sala "a quo" es conforme a Derecho al denegar al peticionario extranjero la concesión de la nacionalidad, en base a los hechos por él admitidos, pues, como queda dicho, al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos, es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del "plus" que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. (STS 3ª 12/05/2004 Rec.1862/2000) | |
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