Resumen | |
[J] | Nacionalidad. Ciudadano marroquí. Falta de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.(publicado en Actualidad Diaria el 12 de noviembre de 2004) |
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El Supremo desestima el recurso de casación porque según la doctrina aplicable la buena conducta cívica debe ser acreditada por el solicitante de la nacionalidad. En este caso, no ha quedado demostrada, ya que aunque los meros informes policiales no sean suficientes y no facultan para denegar la nacionalidad, el solicitante no ha justificado positivamente que su conducta durante el tiempo de residencia en España ha sido conforme a las normas de convivencia cívica. (STS 3ª 11/10/2004 Rec.6500/1999) | |
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