Resumen | |
[J] | Nacionalidad. Denegada por informe del delegado de gobierno en el que tenía antecedentes por lesiones graves y favorecimiento de la prostitución. Tiene pendientes diligencias penales.(publicado en Actualidad Diaria el 23 de noviembre de 2004) |
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Es doctrina del Tribunal Supremo que la buena conducta cívica debe ser acreditada por el solicitante de la nacionalidad. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el Ordenamiento Jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberse cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. En el expediente administrativo constan informes de que la recurrente había sido detenida, aunque esto no sea suficiente, el tribunal considera que no ha acreditado la buena conducta cívica en los términos exigidos en el número 4 del articulo 22 del Código Civil. (STS 3ª 09/09/2004 Rec.4236/2000) | |
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