Resumen | |
[J] | Agresión producida durante el noviazgo. Debe ser calificada debe ser calificada como delito de malos tratos recogido en el art. 153 del código penal y no como falta por lesiones. debe ser calificada como delito de malos tratos recogido en el art. 153 del código penal y no como falta por lesiones.(publicado en Actualidad Diaria el 29 de noviembre de 2004) |
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El Juzgado de lo Penal de Valencia desestima e l recurso ya que los hechos están reconocidos en cuanto a la existencia de la agresión y que esta fue reconocida como cierta y que existe una relación de afectividad en la pareja, aunque haya cesado en la actualidad, queda encuadrada la agresión en el art. 153 CP. Determina que no poder encasillarse nunca y en modo alguno en la falta de lesiones que propone y ello por cuanto a se sanciona en el nuevo art. 153 CP incluido en la Ley Orgánica 11/2003. (JPV 10/11/2004 num.554) | |
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