Resumen | |
[N] | El TC permite a los militares ejercer la acusación penal contra sus mandos ante la Justicia militar.(publicado en Actualidad Diaria el 29 de noviembre de 2004) |
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La Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (LOJM) y la Ley Orgánica Procesal Militar (LOPM) venían a establecer en sendos preceptos la imposibilidad de que se pudiera ejercitar ante la Jurisdicción militar la acusación particular, ni la acción civil, cuando «el perjudicado y el inculpado sean militares, si entre ellos existe una relación jerárquica de subordinación, sin perjuicio de ejercer la acción civil ante la Jurisdicción ordinaria». Esta previsión legal conculca el principio constitucional de igualdad en la Ley y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, «predicable y exigible, desde luego, de los órganos de la jurisdicción militar, con las peculiaridades propias de esta jurisdicción especial». Así lo ha determinado el TC en una reciente sentencia, por lo que ha declarado inconstitucional esa prohibición. (larazon.es) | |
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