Resumen | |
[J] | Despido de varias trabajadoras contratadas por ETT para obra o servicio. Responsabilidad solidaria de la empresa contratante.(publicado en Actualidad Diaria el 10 de diciembre de 2004) |
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El Supremo desestima el recurso de AENA, empresa contratante, ya que los trabajadores demandantes fueron ocupados en un servicio distinto del que constituía objeto del contrato y por un tiempo superior al de la duración del servicio, por lo que estaríamos ante un supuesto de contrato indefinido. Confirma la sentencia en la que hace responsable del despido no solo a la ETT sino también a AENA por haber incumplido con las trabajadoras sus obligaciones legales como empresa usuaria al no haber respetado el objeto del contrato ni ejercitado debidamente su deber de dirección de la actividad de tales trabajadoras. (STS 4ª 30/09/2004 Rec.1721/2003) | |
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