Resumen | |
[J] | Conducción bajo efectos del alcohol. Inexistencia de ilícito penal ya que mantenía su capacidad para conducir. Condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública.(publicado en Actualidad Diaria el 16 de diciembre de 2004) |
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El Tribunal Constitucional admite el recurso de amparo ya que considera que vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa (art. 24.2 CE). El Tribunal declara que la revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por una condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta el relato de hechos probados y la condena, requiere inexorablemente que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. (STC 200/2004 15/11/2004) | |
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