Resumen | |
[J] | Contratos de arrendamiento financiero con opción de compra. Entrega de bienes. Momento del devengo en el pago del IVA.(publicado en Actualidad Diaria el 27 de diciembre de 2004) |
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El Tribunal Supremo desestima la demanda ya que considera que el momento del devengo, como entrega, se produce cuando realmente se asume el compromiso de venta. No basta con una declaración formal en tal sentido, cuando se excluyen los efectos de dicha declaración en el ámbito jurídico privado. Las operaciones derivadas de un arrendamiento financiero, en el que no existe compromiso, por parte del arrendatario, de ejercitar la opción de compra al finalizar el mismo, debe calificarse como "prestaciones de servicios", con devengo de tracto sucesivo, a medida que se producen los vencimientos de las cuotas arrendaticias; y caso de que se formalice tal compromiso se produce el devengo anticipado del IVA por todas las cuotas del arrendamiento pendientes de vencimiento, así como por el importe del valor residual, al entenderse producida la "entrega" por el sólo hecho de formalizarse tal compromiso. | |
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