Resumen | |
[J] | Derecho al honor. Una vez que ha sido elegida la vía penal para que se declare la legitimidad de la intromisión no cabe a su termino el ejercicio de la vía civil.(publicado en Actualidad Diaria 503 el 28 de marzo de 2005) |
texto publicado volver | |
El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la infracción del art. 7 de la Ley 1/82, de 5 de mayo, ya que la sentencia recurrida no ha reconocido la intromisión ilegítima en su honor. Determina, que el recurrente optó por la vía penal para interponer la acciones por delito contra el derecho al honor y ahora pretende hacerlo ahora por la vía civil. Aunque en la vía penal el recurrente se reservó el ejercicio de las acciones civiles, la responsabilidad civil nacida de la condena penal no es lo mismo que la protección en vía civil del derecho al honor a través del procedimiento incidental; es exclusivamente una acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios producidos para el delito o falta, no una acción tendente a que se declare intromisión ilegítima en el honor del recurrente. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |