Resumen | |
[J] | No existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento al conceder licencias, que luego fueron anuladas si los solicitantes actuaron negligentemente.(publicado en Actualidad Diaria 510 el 6 de abril de 2005) |
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El Supremo estudia la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento al conceder una licencia de obras y otra de actividades para la extracción, trituración y clasificación de áridos, licencias que previa declaración de lesividad fueron anuladas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este Tribunal determinó que la anulación de ambas licencias trajo su causa en una concurrencia de culpas que le lleva a moderar en un 50% las indemnizaciones. El Supremo estima el recurso de casación presentado por la representación del Ayuntamiento y casa la sentencia, al considerar que la conducta de los solicitantes de la licencia fue negligente, ya que eran sabedores de que no concurrían los presupuestos normativamente exigibles para su concesión, por lo que le exonera de toda responsabilidad patrimonial. | |
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