Resumen | |
[J] | No procede reclamar los honorarios por asesoramiento fiscal, en virtud de trabajos comprendidos en contrato de iguala y remunerados por tal contrato.(publicado en Actualidad Diaria 511 el 7 de abril de 2005) |
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El Supremo estima el recurso de casación presentado por Cruzcampo S.A. y casa la sentencia, por la que estaba obligada al pago de importe total de los honorarios que han devengado por los trabajos profesionales extra-iguala. Considera que no procede reclamar por parte de los abogados los honorarios por asesoramiento fiscal, ya que estos fueron realizados mientras el contrato de iguala estaba vigente, por lo que no cabría presentar el “proyecto de minuta”. Determina que por la naturaleza de la iguala, es indiferente la mayor o menor complejidad de los trabajos, pues éstos se remuneran con un precio único al margen de la complejidad o falta de complejidad de los trabajos, y al margen incluso de si éstos llegan a producirse. | |
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