Resumen | |
[J] | Condenada la Seguridad Social española a pagar los gastos del tratamiento médico que recibió en Suiza una ciudadana alemana que residía legalmente en España.(publicado en Actualidad Diaria 515 el 13 de abril de 2005) |
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La demandante, era de nacionalidad alemana pero residía en España, donde pagaba su contribución a la Seguridad Social. Para viajar a su país, se procuró el formulario E-111, necesario para que el sistema médico de un país de la UE atendiera a los europeos que se desplazan fuera de su país de residencia por un periodo corto. Fue allí donde empezó a encontrarse mal a causa de un cáncer, por lo que su estancia y su tratamiento en Alemania se prolongaron y debido a ello tramitó el formulario reglamentario -el E112- para mantener la cobertura de la Seguridad Social española en Alemania. Los médicos alemanes decidieron que la mejores posibilidades terapéuticas estaban en una clínica suiza, por lo que enviaron allí. Dado que Suiza no forma para de la UE, la ciudadana alemana abonó el tratamiento y de vuelta a España intentó sin éxito que se lo reembolsaran. En la sentencia, el TJUE determina que los gastos médicos de un apersona provista de los formularios E 111 y E 112, que por razones de urgencia médica, ha de ser hospitalizada en un país tercero deben ser asumidos por la institución de la SS del Estado Miembro de Estancia por cuenta de la Institución del Estado miembro de afiliación. | |
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