Resumen | |
[J] | La Administración debe indemnizar por el fallecimiento de un niño a consecuencia de quemaduras sufridas en centro de educación especial a pesar de estar al cuidado de su madre. Concurrencia de culpa.(publicado en Actualidad Diaria 519 el 19 de abril de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y ha estimado que la Administración es responsable patrimonialmente por la muerte de un niño en un colegio en virtud del art. 139. 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando reconoce que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". El daño que experimentó el menor fallecido, y, por tanto, su madre, tuvo lugar por el anormal funcionamiento del servicio del centro de educación especial que permitió que el niño aquejado de una grave enfermedad mental eludiese la vigilancia a la que estaba sometido. Ni la madre ni el niño tenían la obligación de soportar estas consecuencias de acuerdo con la Ley y por las que su madre debe ser indemnizada. Es evidente que la conducta negligente de la demandante no fue suficiente para romper el nexo causal que existió entre el fallecimiento de Adrián y el anormal funcionamiento del centro en la vigilancia del menor sometido a su guarda, falta de atención que propició el lamentable suceso que costó la vida al hijo de la recurrente. En definitiva, se produjo una concurrencia de culpas que en el caso de la atribuible a la Administración es preciso reparar mediante la correspondiente indemnización. | |
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