Resumen | |
[J] | No puede deducirse de los salarios de tramitación los correspondientes al periodo de preaviso.(publicado en Actualidad Diaria 521 el 21 de abril de 2005) |
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Se plantea en este recurso de casación si en caso de despido improcedente debe descontarse de la cuantía de los salarios de tramitación las cantidades que las recurrentes habían percibido en concepto de indemnización por omisión de preaviso. Determina el Supremo, según el artículo 123.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que no pueden deducirse los correspondientes al periodo de preaviso, ya que la no concesión de este periodo de preaviso obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes al periodo de vigencia del contrato. | |
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