Resumen | |
[J] | La acción de reclamación de cantidad en la Previsión Sanitaria prescribe al año.(publicado en Actualidad Diaria 531 el 9 de mayo de 2005) |
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Demanda presentada por la viuda de un médico que había prestado servicios como rehabilitador para una Cínica, habiendo cotizado al Régimen de Previsión de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1953, régimen que fue encomendado a Previsión Sanitaria Nacional. Determina el tribunal que dentro de la previsión sanitaria convivieron dos sistemas sometidos a regularizaciones diferentes: a) El Régimen AMF-AT del que era administradora, creado y regulado por disposiciones de carácter general, y b) La actividad mutual de previsión social complementaria, regida por la voluntad de los órganos mutuales en el marco de la Ley de 26 de diciembre de 1941, que llevaba a cabo como titular o responsable dentro del ámbito de su actividad característica o propia de su condición de Mutualidad. La extinción del régimen de previsión AMF-AT tuvo lugar en virtud de la entrada en vigor de la disposición adicional decimoctava de la Ley 55/ 1999, este régimen especial se caracterizó por afectar a materia de seguridad social, que habría de regirse, en lo no expresamente previsto en sus propias disposiciones, por el sistema de normas básicas de Seguridad Social, entre las que se encuentran las contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley de Seguridad Social, en lo que se refiere a la prescripción y la caducidad de las acciones. Determina que la sentencia recurrida rompe de la jurisprudencia de la sala, al aplicar el plazo prescripción de 5 años por lo que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, y casa y anula la sentencia recurrida. | |
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