Resumen | |
[J] | No se puede anular la convocatoria de una Junta de accionistas de una Sociedad Anónima por incumplimiento del artículo 144.1.c) de la ley de Sociedades Anónimas por falta del deber de información.(publicado en Actualidad Diaria 534 el 12 de mayo de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un accionista de una Sociedad Anónima, por una supuesta vulneración del artículo 144.1.c) del Real Decreto legislativo que aprueba el texto refundido de la ley de sociedades anónimas en el que se afirma "Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos". Considera que no se ha infringido el derecho de información de los accionistas ya que a pesar de que no se observo el texto literal del artículo 144.1.c) sí se ofreció el derecho de información, al expresar literalmente: "Se hace constar el derecho de los accionistas de obtener la información a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas", tal como exige esta norma. Considera que no se ha lesionado el derecho de información del demandante sino que únicamente se ha producido un mero defecto formal. | |
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