Resumen | |
[J] | El Constitucional afirma que el ejercicio del derecho a la huelga no se puede supeditar a otros derechos tutelados por el mismo texto, como el del trabajo y la libertad de empresa.(publicado en Actualidad Diaria 536 el 16 de mayo de 2005) |
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El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a los trabajadores de una empresa aragonesa dedicada a la fabricación de grúas y material de elevación que habían recurrido los servicios mínimos que les fueron impuestos con ocasión de la última huelga general, convocada en junio del 2002. En la sentencia, el tribunal diferencia entre los servicios mínimos previstos para las empresas que prestan servicios públicos, «o de reconocida e inaplazable necesidad», y aquellos considerados como esenciales. Determina que no se deben situar en el mismo plano al derecho a la huelga, al derecho al trabajo y la libertad de empresa y considera que el derecho a la huelga puede limitarse para que el trabajo «pueda reanudarse sin dificultad tan pronto finalice» aquella, pero no cabe «restringirlo» o «eliminarlo» para no perturbar la actividad de la empresa. | |
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