Resumen | |
[J] | Los sindicatos tienen legitimación para presentar recursos contencioso-administrativos contra actos de la Administración para que se respete la negociación colectiva.(publicado en Actualidad Diaria 538 el 18 de mayo de 2005) |
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El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al sindicato Comisiones Obreras al determinar que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitir, el tribunal de instancia, el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del sindicato, ignorando su legítimo interés profesional o económico. El Sindicato interpuso recurso contencioso-administrativo contra un acto del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig por el que se aprobaban las bases para cubrir una plaza de sargento de la Policía local, alegando que el Ayuntamiento había incumplido el trámite de negociación colectiva previa a la adopción de dichos acuerdos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Valencia inadmitió el recurso por falta de legitimación activa del sindicato, al estimar que el derecho de negociación colectiva no está atribuido directamente a los sindicatos, sino a la Mesa de negociación, que es así el único órgano legitimado para impugnar ante los Tribunales. El Constitucional ha determinado que el sindicato recurrente tiene interés legitimo ya que trataba de defender tanto su interés propio y sustantivo a que se respetara el trámite de negociación colectiva, como los intereses de los trabajadores y funcionarios afectados por la aprobación de la oferta pública de empleo. | |
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