Resumen | |
[J] | Delito de apropiación indebida. No procede la paliación del subtipo de especial gravedad porque ninguna de las cantidades apropiadas supera los 36.000 euros.(publicado en Actualidad Diaria 548 el 1 de junio de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha casado la sentencia por la que condenaba al ahora recurrente a una pena de tres años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad. El condenado tenía concertado un contrato de comisión para la representación y venta de productos de chacinería. Después de varios años de llevar a cabo satisfactoriamente el contrato el recurrente se apropio de una cantidad superior a diecinueve millones de pesetas en diferentes cheques que debieron ser entregados a la empresa. El supremo ha casado la sentencia al considerar que se debió aplicar el tipo básico del delito ya que ninguno de los talones cobrados por el recurrente alcanza la cantidad de seis millones de ptas, cantidad considerada por la jurisprudencia como criterio para aplicar el tipo agravante. | |
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