Resumen | |
[J] | Correos y Telégrafos. Despido improcedente de personal eventual. El derecho de opción entre la readmisión o indemnización corresponde a la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 553 el 8 de junio de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declara improcedente el despido de una trabajadora que fue contratado como temporal en fraude de ley. La sentencia dejaba a la elección de la empleada que fuera readmitida o indemnizada por la Empresa. El Supremo considera se ha infringido el artículo 49 del Convenio colectivo para el personal de Correos y Telégrafos que entiende que en el supuesto de despido improcedente del personal eventual, en la generalidad de los casos, a la entidad demandada y no al empleado. Por lo tanto, estima el recurso de casación y declara la titularidad de Correos y telégrafos del derecho de opción entra la readmisión o la indemnización. | |
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