Resumen | |
[J] | Valor de una sentencia penal anulada posteriormente que tiene carácter vinculante en el orden jurisdiccional civil.(publicado en Actualidad Diaria 564 el 23 de junio de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha declarado nulas las actuaciones por una declaración de falsedad penal de documento privado en que se reconoce la existencia de una deuda. Después de la sentencia de apelación, se ha producido un hecho nuevo que puede incidir de manera esencial en el resultado del pleito, y que por tratarse de una Sentencia penal debe ser tomado ya en consideración. La demandada ha reconocido mediante carta que una de las pruebas utilizadas para el reconocimiento de la deuda había sido escrita por ella misma, por lo que carece de valor. El Supremo determina que el orden jurisdiccional penal se declaró la falsedad del documento en que se basó la Sentencia recurrida para dictar su fallo, declaración que priva al mismo de valor probatorio alguno, y ello con carácter vinculante para el orden jurisdiccional civil como consecuencia del efecto positivo o prejudicial de cosa juzgada por tratarse de sentencia penal condenatoria. | |
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