Resumen | |
[J] | Declarado improcedente el despido de una mujer embarazada a pesar de que el empresario desconocía su situación.(publicado en Actualidad Diaria 570 el 1 de julio de 2005) |
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se encontraba embarazada, con independencia de que el empresario desconocía su estado. Determina el tribunal que es indiferente que el empresario conozca el embarazo en el momento del despido, ya que es irrelevante el móvil, que puede obedecer o no a causas discriminatorias. Se trata de una calificación de nulidad objetiva del hecho del embarazo, y no subjetiva, por lo que no se tiene en cuenta los motivos que han conformado la decisión de despedir , ya que la finalidad de la citada Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral es la protección de las familias facilitando la maternidad, entre otras, con esta medida de aseguramiento de la continuidad del puesto de trabajo de la madre, impidiendo su despido, cualquiera que sea la causa por la que se efectúe, siempre que no sea la disciplinaria por un incumplimiento grave y culpable por su parte, que determinaría la declaración de procedencia del despido, conforme establece el artículo 55.5.b), apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores. | |
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