Resumen | |
[J] | Disfrute o compensación del descanso en días festivos. Diferencia entre "jornada anual programable" y jornada ordinaria.(publicado en Actualidad Diaria 577 el 12 de julio de 2005) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación se refiere al disfrute o compensación del descanso en días festivos en la empresa AENA por parte de los trabajadores que desarrollan su prestación de servicios en jornadas especiales o en régimen de turnos. Los recurrentes reclaman el disfrute o compensación de los días festivos 24 y 31 de diciembre, que entiende no se ha producido. El Supremo desestima el recurso entendiendo que la diferencia en menos de la "jornada anual programable" de los trabajadores sometidos a régimen de turnos o jornadas especiales ("horquilla de 1615 a 1639 horas/año") respecto de la jornada ordinaria de 1711 horas, "permite margen suficiente para incluir la compensación de festivos no disfrutados". | |
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