Resumen | |
[J] | Prescripción de la acción de reclamación contra la constructora por ruina de un edificio.(publicado en Actualidad Diaria 583 el 20 de julio de 2005) |
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El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por una constructora contra sentencia por la que fue condenada al pago de las obras necesarias para paliar los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la ruina de los elementos comunes de un edificio. Consideraba la empresa que había prescrito la acción de reclamación porque habían pasado más de 15 años desde la construcción del edificio. Determina el Supremo que dicho plazo no de prescripción sino de garantía, y la acción para lograr su efectividad frente al responsable, podrá deducirse, dentro del plazo de quince años, desde que se tiene conocimiento del daño o la ruina y la acción puede ejercitarse. | |
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