Resumen | |
[J] | Momento a partir del cual debe percibirse la pensión de incapacidad producida en el servicio militar.(publicado en Actualidad Diaria 584 el 21 de julio de 2005) |
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Al recurrente se le ocasionó una lesión patológica con motivo de la prestación del servicio militar obligatorio, que motivó su exclusión del mismo y le devolvió a la vida civil afecto a una incapacidad permanente y absoluta para toda ocupación u oficio. El Supremo estudia en el recurso de casación de la fecha a partir de la cual debe percibir el importe de la pensión que le ha sido reconocida. Estima el recurso considerando que el pago de la misma comenzará a percibirse desde el mes siguiente a aquel en que se produzca el evento y no cuando sea reconocida por el tribunal como estipulaba la sentencia casada. | |
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