Resumen | |
[J] | Expulsión de extranjeros por vía administrativa si han cometido un delito y están siendo juzgandos los hechos en la vía penal.(publicado en Actualidad Diaria 597 el 7 de septiembre de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia por que se declaraba la expulsión de un marroquí que estaba siendo juzgado en la jurisdicción penal por cometer delitos con penas inferiores a 6 años. Determina el tribunal que no se ha producido la vulneración del principio non bis in idem por la no paralización del procedimiento administrativo sancionador hasta que no se termine el penal. Considera que tal vulneración sólo existiría cuando se impone una doble sanción, penal y administrativa, por unos mismos hechos que vulneren un mismo bien jurídico protegido; pero en este caso, en los que unos mismos hechos dan lugar a un delito y a una infracción administrativa con bienes jurídicos protegidos diferentes, la paralización del procedimiento administrativo sancionador no vendría determinada por dicho principio, sino por la situación de preferencia de la tramitación del procedimiento penal. | |
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