Resumen | |
[J] | El Constitucional establece que no son comparables los sistemas de protección de Seguridad Social y de responsabilidad civil ante un accidente de circulación.(publicado en Actualidad Diaria 603 el 15 de septiembre de 2005) |
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La recurrente en amparo considera que las resoluciones judiciales impugnadas lesionan su derecho a la igualdad establecido en el art. 14 CE y su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión proclamado en el art. 24.1 CE, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa de la demandante al negarle la consideración de perjudicada para poder reclamar indemnización de daños por la muerte de su ex-marido en accidente de tráfico, pese a las consecuencias lesivas que para ella se derivan como perceptora de la pensión compensatoria acordada por la sentencia que declaró la disolución del matrimonio. El Constitucional ha desestimado el recurso de amparo determinando que no es acertada la comparación en plano de igualdad de los sistemas de protección de Seguridad Social y responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor entre el tratamiento legal dispensado al cónyuge divorciado en el sistema público de Seguridad Social como beneficiario de la pensión de viudedad en cuantía proporcional al tiempo convivido con el causante de la prestación, y el otorgado por el sistema legal relativo al régimen de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. | |
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