Resumen | |
[J] | Responsabilidad de la Administración Sanitaria por retraso en el diagnóstico de un tumor.(publicado en Actualidad Diaria 605 el 19 de septiembre de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia por la que se negaba la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y Consumo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios considerando que no hubo retraso en el diagnostico de un tumor ya que los sintomas que presentaba era compatible, en un 99% con un cuadro digestivo, y como tal fue tratada. Confirma que no hubo retraso en el diagnóstico de tumor y, por lo tanto, no puede apreciarse un error de diagnóstico , pues éste se realizó correctamente en función de los conocimientos médicos relativos a la patología sufrida, es decir, "de acuerdo con la medida del tiempo" en que se efectúa en esta clase de tumores 2 o 3 meses. | |
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