Resumen | |
[J] | Si se discute la licencia de construccion de vivendas debe suspenderse para evitar que se transforme el entorno.(publicado en Actualidad Diaria 619 el 7 de octubre de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Comunidad Autonoma de Andalucia contra sentencia que denegaba la suspensión cautelar del acuerdo municipal de Almuñecar que concedia licencia para construir cincuenta y una viviendas en una concreta urbanización del municipio. Determina que se ha vulnerado el articulo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa por la imposibilidad de proceder a la demolición de tal número de viviendas si se encuentran ocupadas por terceros y porque el interés más digno de protección es el respeto a la legalidad urbanística y no la consecución de una dudosa riqueza para el municipio con la construcción de esas viviendas. Considera que se ha producido un incorrecto juicio de ponderación por la sala de instancia ya que de no suspenderse la licencia de construcción, el recurso perdería su finalidad al transformarse con la edificación de las viviendas el entorno fisico. | |
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