Resumen | |
[J] | Reconocimiento de trabajo a turnos.(publicado en Actualidad Diaria 641 el 10 de noviembre de 2005) |
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La sala 4ª del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que reconcía el derecho al plus de turnicidad y al abono de la cantidad correspondiente a los trabajadores de Retevisión Moviles. Afirma, al igual que la sentencia de suplicación, determina que los actores realizaban un trabajo a turnos, de conformidad con el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, porque trabajaban unas veces en el turno de mañana y otras en el de tarde, sin perjuicio de las guardias nocturnas, por lo que reconoce su derecho a percibir el plus acordado en contrato. | |
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