Resumen | |
[N] | Les presentamos "Amparo Constitucional y Proceso Civil".(publicado en Actualidad Diaria 649 el 22 de noviembre de 2005) |
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El Título Primero de la Constitución se destina a «De los derechos y deberes fundamentales» y dentro del mismo el Capítulo Cuarto regula «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales». En este Capítulo se ubica el artículo 53 que en su apartado 2 dispone que «cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30». Complemento de lo anterior se encuentra en el artículo 161.1, b), siempre de la Constitución, en el que se atribuye competencia al Tribunal Constitucional para conocer «del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca». | |
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