Resumen | |
[J] | Auto sobre la cuestión de inconstitucionalidad de los matrimonios homosexuales.(publicado en Actualidad Diaria 668 el 22 de diciembre de 2005) |
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La cuestión de inconstitucionalidad fue presentada por juez encargado del Registro Civil sobre la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo.
El tribunal concluye que son presupuestos procesales para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, en lo que interesa en el supuesto que ahora nos ocupa, que sea promovida por un órgano judicial; que se suscite en el seno o con ocasión de una actuación jurisdiccional, aun cuando ésta no se desarrolle a través de un proceso en sentido técnico estricto; y, en fin, que el “fallo” que haya de dictar el órgano judicial dependa de la validez de la norma cuestionada. En otras palabras, en nuestro Ordenamiento, so riesgo de
desfigurar radicalmente el instituto creado por el art. 163 CE, la cuestión de
inconstitucionalidad sólo puede ser promovida por órganos judiciales cuando ejercen jurisdicción (art. 117.3 y 4 CE), investidos, por tanto, de las garantías propias y ocupando la posición institucional que para el ejercicio de dicha función la misma Constitución determina (art. 117.1 y 2 CE).. | |
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