Resumen | |
[J] | Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis C.P.). Alcance en relación con el delito previsto en el artículo 313 C.P. (promover o favorecer por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España).(publicado en Actualidad Diaria 668 el 22 de diciembre de 2005) |
texto publicado volver | |
El genérico tráfico ilegal o inmigración clandestina de extranjeros previsto en el párrafo primero del artículo 318 bis aparece seguido en su apartado segundo por un subtipo especial, agravado por el específico elemento subjetivo del injusto concurrente en el sujeto activo, presidido por la finalidad de destinar a la explotación sexual a los extranjeros cuyo tráfico ilegal o inmigración clandestina se haya efectuado, y con independencia de que el sujeto pasivo protegido haya prestado o no su aquiescencia. Esa intencionalidad obliga a desplazar la conducta punible desde el aparentemente aplicable apartado primero del artículo 313 hacia el artículo 318 bis 2 cuando se trate -como sucede en el caso de autos- de extranjero traído clandestinamente a España para destinarlo a la prostitución, conducta merecedora de un mayor reproche penal por el fin último -situado en el arcano íntimo del acusado y deducible de las circunstancias concurrentes que señala la sentencia impugnada- de conseguir mediante engaño el inicial consentimiento de ambas inmigrantes a ser trasladadas a España, bajo la errónea creencia de que les iba a ser facilitado un trabajo digno. En cambio, una vez en territorio nacional, se emplearon diversos métodos coactivos sobre ellas para lograr doblegar su voluntad hasta alcanzar la pretendida finalidad de explotarlas sexualmente con ánimo de lucro, finalidad perseguida por el acusado desde un primer momento que permite considerar la acción descrita como típica y subsumible en el artículo 318 bis en sus apartados 1 y 2 del Código Penal. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |