Resumen | |
[L] | Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, del Ministerio de la Presidencia, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.(publicado en Actualidad Diaria 671 el 27 de diciembre de 2005) |
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El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria.El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas Administraciones Tributarias. Pues bien, por lo que se refiere al ámbito estatal, la norma de organización específica debe ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de la entrada en vigor del Reglamento, como se prevé expresamente en su Disposición adicional cuarta. En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar aquellas
competencias que, debiendo ser ejercidas por el titular del Departamento de
Recaudación, no le han sido específicamente atribuidas en el texto
reglamentario, y cuya regulación en las disposiciones de rango inferior
o bien no responde a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o bien no se adapta plenamente a las modificaciones
introducidas en el procedimiento. | |
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