Resumen |
[L] | LEY [Comunidad Valenciana] 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.(publicado en Actualidad Diaria 686 el 18 de enero de 2006) |
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Esta Ley no tiene más objetivo que conseguir que la Generalitat disponga de los medios institucionales, organizativos y personales idóneos para asegurar el respeto a la ley y al derecho en su entera actividad, sabiendo defender esta actuación ante los tribunales cuando sea cuestionada por los ciudadanos, lo cual es especialmente importante dadas las competencias de la Generalitat, lo extenso de su ámbito de actuación y la conciencia cada vez mayor de los ciudadanos de la realidad del estado de derecho y de los medios con los que éste cuenta para corregir las actuaciones de la administración contrarias al ordenamiento jurídico, lo que ha supuesto un volumen de litigiosidad en las dos últimas décadas sin precedentes en la historia de España.
Siguiendo la tradición jurídico-administrativa española, que ya es secular y ha sido recientemente renovada en el estado autonómico, y que tan buenos frutos ha dado en este campo, la asistencia jurídica a la Generalitat se encomienda a un cuerpo de funcionarios formados y especializados en asesorar en derecho y representar y defender a la administración.
El ingreso en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat se producirá exclusivamente mediante oposición libre entre licenciados en derecho.
Sin embargo, la Ley trata de aprovechar el caudal de experiencia acumulado en el Gabinete Jurídico de la Generalitat durante los últimos veinte años, para lo que prevé una vía de ingreso específica a través de un curso selectivo para los actuales letrados del mismo que cuenten con un mínimo de experiencia de dos años. De esta vía se podrán beneficiar también aquellos funcionarios que desempeñen con carácter exclusivo funciones idénticas a las de los letrados del Gabinete Jurídico de la Generalitat en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella. Asimismo, y con objeto de favorecer la creación efectiva del Cuerpo de Abogados de la Generalitat, se prevé que los funcionarios que estén prestando servicios en el actual Gabinete Jurídico de la Generalitat y que no hayan podido ingresar en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat por esta vía, puedan estar exentos de realizar las pruebas de carácter práctico en las dos primeras convocatorias de oposiciones de ingreso a dicho Cuerpo. En paralelo al reforzamiento de la formación práctica propia de estas medidas, la Ley prevé también que las personas que hayan demostrado una sólida formación teórica mediante la reciente superación de las pruebas teóricas de ingreso en cuerpos de funcionarios de corte similar al de abogados de la Generalitat, puedan estar exentos de realizar las pruebas de carácter teórico en las dos primeras convocatorias de oposiciones de ingreso a dicho cuerpo. Por último, la Ley se preocupa de que los funcionarios que estén prestando servicios a la entrada en vigor de la Ley en el Gabinete Jurídico de la Generalitat y que no ingresen en el Cuerpo, voluntariamente o por no haber superado el curso selectivo, sigan manteniendo en lo esencial sus condiciones profesionales actuales.
La Ley regula también la asistencia jurídica externa, es decir, la que se presta, no por la Abogacía General de la Generalitat, sino por personas o entidades ajenas a la misma, con objeto de garantizar una mejor coordinación por el abogado general de la Generalitat de la asistencia jurídica a la administración de la Generalitat, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella y las sociedades y fundaciones de la misma. Por último, se regula la externalización de la asistencia jurídica por la administración de la Generalitat. |
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