Resumen | |
[J] | Denuncia por retraso en procedimiento judicial. Legitimidad del recurrente. No la tiene en este recurso para pedir responsabilidad a los magistrados.(publicado en Actualidad Diaria 687 el 19 de enero de 2006) |
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Una Asociación y su abogada recurre el archivo por el CGPJ de su denuncia contra una Sala del TSJ de Andalucía (Málaga). El Tribunal Supremo inadmite el recurso porque "debe subrayarse que el interés determinante de la legitimación de un denunciante se concreta en que el Consejo General del Poder Judicial desarrolle las actividades investigadoras que le corresponden sobre las disfunciones o irregularidades que se le hayan comunicado en relación con la Administración de Justicia o con la actuación de los Jueces y Magistrados, pero no comprende, por todo lo que se ha razonado, que esa actuación investigadora termine necesariamente con la incoación de un expediente disciplinario y, mucho menos, con la declaración que aquí se pretende. Y es que en el presente proceso la pretensión ejercitada no va dirigida a satisfacer ese interés que podría dar soporte a la legitimación del denunciante. En efecto, no se ha denunciado que la actividad investigadora o inspectora del Consejo General del Poder Judicial no se haya desarrollado. Ciertamente, se le ha tachado de defectuosa o parcial pero no se ha fundamentado en esa circunstancia la práctica de otras actividades adicionales de información o investigación. La censura que se hace al Consejo es el no haber declarado la responsabilidad de los Magistrados de la Sala de Málaga a los que la actora atribuye la dilación indebida que ha sufrido." | |
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