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Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

(publicado en Actualidad Diaria 704 el 13 de febrero de 2006)

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El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, con el objeto de abrir dos nuevas líneas de ayuda para cofinanciar proyectos de Modernización Administrativa Local y proyectos con Participación de la Sociedad Civil, manteniendo, como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado, la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea.
la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias:

Se mantiene, dentro de lo previsto con carácter genérico para la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, la estructura de la misma, así como el desarrollo que en lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales estableció la Orden APU/126/2004, de 23 de enero.

En términos muy similares a la anterior regulación, a excepción de pequeñas modificaciones, se contempla el bloque normativo relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir dichos Planes para obtener la subvención de la Administración General del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso, los ante citados Planes complementarios, han de recoger, así como los requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación de la liquidación de los citados Planes.

Igualmente, se mantienen los criterios anteriormente fijados y que se han de seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

En relación con los proyectos de modernización administrativa local, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado», figura una dotación económica «Para proyectos de modernización administrativa local». Constituye la referida consignación presupuestaria una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial cuya finalidad es contribuir al impulso de la administración electrónica en el ámbito local.

En la presente Orden, dentro del ámbito relativo a los proyectos de modernización administrativa local, regulados con carácter «ex novo», se determinan las características de los mismos, así como las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la subvención y la documentación que deben contener las solicitudes, realizándose una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose, igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

En lo referente a los proyectos con participación de la sociedad civil, se trata de una línea de ayuda que aunque es incorporada por primera vez a la normativa reguladora de la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ya ha sido puesta en práctica a través de la Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las corporaciones locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005. Esta Orden fue elaborada como consecuencia de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2005, que incrementó la dotación del Programa de Cooperación Económica Local del Estado con la finalidad de financiar proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones locales en el ámbito de sus competencias y, tras la aceptación demostrada, en la convocatoria citada, por esta línea de ayuda se ha entendido conveniente su inclusión en la normativa que regula la cooperación económica de la Administración General del Estado a las entidades locales, recogiendo en esta Orden el contenido establecido para la primera convocatoria, si bien, con alguna pequeña modificación que la práctica demostró ser necesaria para mayor concreción y agilidad en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Dentro del desarrollo de las disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades propias de esta actuación.

La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones: -Anexo I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión de las subvenciones en los cuatro ámbitos de actuación definidos -Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares -el Anexo III, que ha sido modificado respecto a la normativa anterior, recoge las Instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que, todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas. Finalmente, en el Anexo IV se recogen los códigos de las Entidades supramunicipales.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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