El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, con el objeto de abrir dos nuevas líneas de ayuda para cofinanciar proyectos de Modernización Administrativa Local y proyectos con Participación de la Sociedad Civil, manteniendo, como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado, la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea.
la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias:
Se mantiene, dentro de lo previsto con carácter genérico para
la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades
locales, la estructura de la misma, así como el desarrollo que en lo
relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales estableció
la Orden APU/126/2004, de 23 de enero.
En términos muy similares a la anterior regulación, a excepción
de pequeñas modificaciones, se contempla el bloque normativo relativo
a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un
amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir
dichos Planes para obtener la subvención de la Administración
General del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan
generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados
en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información
que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso,
los ante citados Planes complementarios, han de recoger, así como los
requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos
a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para
la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento
para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral
sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación
de la liquidación de los citados Planes.
Igualmente, se mantienen los criterios anteriormente fijados y que se han de
seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa
de cooperación económica local.
En relación con los proyectos de modernización administrativa
local, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en
el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado»,
figura una dotación económica «Para proyectos de modernización
administrativa local». Constituye la referida consignación presupuestaria
una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica
Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
cuya finalidad es contribuir al impulso de la administración electrónica
en el ámbito local.
En la presente Orden, dentro del ámbito relativo a los proyectos de
modernización administrativa local, regulados con carácter «ex
novo», se determinan las características de los mismos, así
como las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la subvención
y la documentación que deben contener las solicitudes, realizándose
una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución
y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose,
igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de
Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente
al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
En lo referente a los proyectos con participación de la sociedad civil,
se trata de una línea de ayuda que aunque es incorporada por primera
vez a la normativa reguladora de la cooperación del Estado a las inversiones
de las Entidades locales, ya ha sido puesta en práctica a través
de la Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a la cofinanciación de proyectos de las corporaciones locales con participación
de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005. Esta Orden fue elaborada
como consecuencia de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para
2005, que incrementó la dotación del Programa de Cooperación
Económica Local del Estado con la finalidad de financiar proyectos con
participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras
que hayan sido reguladas por las Corporaciones locales en el ámbito de
sus competencias y, tras la aceptación demostrada, en la convocatoria
citada, por esta línea de ayuda se ha entendido conveniente su inclusión
en la normativa que regula la cooperación económica de la Administración
General del Estado a las entidades locales, recogiendo en esta Orden el contenido
establecido para la primera convocatoria, si bien, con alguna pequeña
modificación que la práctica demostró ser necesaria para
mayor concreción y agilidad en el procedimiento de concesión de
las subvenciones.
Dentro del desarrollo de las disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003,
de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación
estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades
propias de esta actuación.
La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido
en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de
medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el
objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento
de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de
facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes
Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones: -Anexo
I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión
de las subvenciones en los cuatro ámbitos de actuación definidos
-Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos
y Consejos Insulares -el Anexo III, que ha sido modificado respecto a la normativa
anterior, recoge las Instrucciones para la codificación de las obras
y servicios, ya que, todos los proyectos deberán tener, además
de un número correlativo de identificación, un código de
referencia, según la clase de uso o servicio público a que las
obras sean afectadas. Finalmente, en el Anexo IV se recogen los códigos
de las Entidades supramunicipales.
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