Resumen | |
[L] | LEY [Comunidad Valenciana] 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.(publicado en Actualidad Diaria 710 el 21 de febrero de 2006) |
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La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. En el Capítulo IV, se enmarcan las siguientes modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. El Capítulo V introduce modificaciones al Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat. El Capítulo VI, referido al Texto refundido de la Ley de Función Publica Valenciana. En el Capítulo VII se incluyen las modificaciones a la Ley de Juego. El Capítulo VIII modifica la estructura, composición y funciones de los órganos de gobierno y dirección del Instituto Cartográfico Valenciano. El Capitulo IX relativo a la Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito El Capítulo X contempla la creación de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, cuya actividad se centrará en la política de fomento agrario y, especialmente, en la tramitación ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayudas establecidas en el marco de dichas políticas.En el Capítulo XI relativo al Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana introduce dos modificaciones puntuales. De una parte, difiere a regulación reglamentaria la designación de los órganos competentes para imponer sanciones y, de otra, se elevan las cuantías de éstas. La reforma contenida en el Capítulo XII referente a los cánones concesionales portuarios, pretenden determinar con mayor precisión elementos jurídicos que pueden generar alguna dificultad interpretativa, de forma que tales extremos se aseguran en beneficio de la propia gestión administrativa y, fundamentalmente, en interés de los obligados al pago de tales cánones, introduciendo como novedad una mayor precisión en la determinación de la zona portuaria que puede ser objeto de autorización o concesión, no limitándose a la zona de servicio de los puertos sino extendiéndose a toda la zona portuaria. El Capítulo XIII, que modifica la Ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana, procede a ampliar la zona de protección prevista en nuestra vigente normativa autonómica, de forma similar a la legislación estatal, y adecuar la extensión de dichas zonas de protección a la realidad de la red de carreteras, con la finalidad de proteger la red viaria de la presión urbanística que pueden hacer inviable futuras ampliaciones de las carreteras y para una mejor prevención de la contaminación acústica. El Capítulo XIV introduce, con carácter general, en nuestra normativa autonómica los requisitos necesarios que se han de cumplir para la inclusión de cláusulas de precio aplazado en aquellos contratos que expresamente haya autorizado una Ley, así como en las modificaciones de dichos contratos que afecten directa o indirectamente a tales cláusulas. Y, en particular, procede a autorizar cláusulas de precio aplazado en los contratos que se deriven de actuaciones en materia de carreteras comprendidos en los programas que se contemplan en la presente Ley y extiende la autorización a las actuaciones de ejecución de la red de Transporte en Vía Reservada de Castellón. El Capítulo XV recoge la duración máxima y el régimen del silencio de determinados procedimientos, cuya regulación, por razones de los efectos del silencio, necesita de una norma con rango de Ley, por exigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el Capítulo XVI se introducen modificaciones en la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos con el objeto de incorporar actualizaciones y correcciones de técnica normativa, así como sustituir por referencias genéricas competenciales aquellas que han quedado desfasadas conforme al actual reparto competencial. El Capítulo XVII relativo a la Entidad Publica de Transporte Metropolitano de Valencia, amplía las competencias del organismo mediante la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en los procedimientos relativos a los servicios regulares de viajeros y a servicios de taxi, y estableciendo como recurso económico de la Entidad el producto de dichas sanciones impuestas en el ejercicio de tales competencias. El Capítulo XVIII modifica la norma de creación del Ente Gestor de la Red del Transporte y de Puertos de La Generalitat, con la finalidad, en primer lugar, de facilitar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad autonómica dado el carácter instrumental del ente respecto de la Administración que la ha creado; y, en segundo lugar, posibilita al Ente concertar operaciones de endeudamiento. Asimismo, establece la afectación de algunos de los recursos económicos a determinadas finalidades. La modificación contenida en el Capítulo XIX, acerca del las sanciones por infracciones en materia de Pesca Fluvial, se debe a la necesidad de rectificar el error contenido en el artículo 88 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de La Generalitat, donde se omitieron las infracciones muy graves. El Capítulo XX, relativo a la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, persigue recoger expresamente, entre los supuestos tipificados en la norma, la infracción por inobservancia de la obligación de los titulares de vehículos de llevar entre la documentación la que acredite la comprobación favorable de los niveles de emisión sonora por parte de los centros de Inspección Técnica de Vehículos. En cuanto a la Ley del Suelo No Urbanizable, el Capítulo XXI introduce las siguientes modificaciones: Se modifica el artículo 24, relativo a los requerimientos administrativos para implantar instalaciones de energía renovables, con el objeto de flexibilizar dichos requisitos en las pequeñas instalaciones que no generan ninguna afección sobre el medio ambiente. Establece el régimen del silencio administrativo negativo en el otorgamiento de licencias municipales de obras y de actividades que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable. Por último, respecto al canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable, permite que, cuando sea manifiesta una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica, el Conseller competente en esta materia pueda autorizar el fraccionamiento del pago en anualidades sucesivas durante el plazo de vigencia concedido, aunque fijando para estos casos un límite máximo. El Capítulo XXII introduce una única modificación a la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje relativa a la regulación acerca de la cesión gratuita de terrenos a la Administración como consecuencia de la reclasificación de suelo no urbanizable, ampliando los terrenos que pueden ser objeto de cesión a aquéllos que tengan incoado procedimiento administrativo de protección medioambiental, y regulando nuevas figuras de cesión sustitutiva ante la imposibilidad de efectuarla dentro del término municipal donde se realiza la reclasificación. En el Capítulo XXIII, relativo a la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, se introducen las medidas aprobadas por la Disposición Adicional Décima de la Ley 14/2004 de 29 de diciembre, de Presupuestos de La Generalitat y que en aras de una mayor seguridad jurídica parece aconsejable introducir en la presente Ley. En el Capítulo XXIV se modifica el momento para la determinación del componente del número de tarjetas sanitarias del personal facultativo de los equipos de atención primaria, que pasa de calcularse trimestralmente a efectuarse mensualmente. El Capítulo XXV crea un Tribunal de Defensa de la Competencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos recogidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero. Por último, el Capítulo XXVI crea el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana que asumirá la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada. Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnicas legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
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