Resumen | |
[L] | Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles.(publicado en Actualidad Diaria 712 el 23 de febrero de 2006) |
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La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1989, sobre certificados para la matriculación de vehículos, estableció un procedimiento especial para acreditar la legal importación de los vehículos y aprobó el modelo de Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor, Serie A-13, así como las condiciones para su expedición.La citada norma, hasta enero de 1993, fue de aplicación a todos los vehículos procedentes de otros países y obligados, todos ellos, al despacho aduanero de importación. Sin embargo, la creación del Mercado interior supuso, entre otras medidas, la abolición de las fronteras fiscales, los controles en frontera y los despachos aduaneros de las mercancías procedentes del resto de Estados miembros de la Unión Europea que dejaron de ser consideradas importaciones, término aplicado únicamente a las mercancías procedentes de terceros países, para ser denominadas adquisiciones intracomunitarias. Para estas adquisiciones o introducciones de vehículos procedentes del resto de Estados comunitarios, el mencionado Certificado dejó de expedirse toda vez que los trámites aduaneros no tenían razón de ser. La utilización cada vez más generalizada que se ha venido produciendo de medios telemáticos en las Aduanas, sistema de despacho mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI), permite obtener documentos aduaneros a través de Teleproceso no sujetos a la firma de los funcionarios de aduanas actuantes con independencia de la comprobación a posteriori. Los Documentos Únicos Administrativos (DUAs), regulados en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, que amparan vehículos automóviles de importación, son los documentos que realmente justifican la legal importación de cualquier mercancía y, en este caso, deberán contener todos los datos identificativos de los vehículos. La expedición del Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor no aporta datos complementarios sobre el vehículo objeto de importación pero sí entorpece el despacho del mismo por la necesidad inmediata, y previa a la salida del vehículo del recinto aduanero, de obtener el facsímil del número del bastidor que no siempre figura troquelado en dicho elemento, acto que, en estos casos, no compete a los servicios aduaneros. Es de destacar además que estos Certificados, sujetos a caducidad, representan un problema añadido para la futura matriculación en las correspondientes Jefaturas Provinciales de Tráfico. Por otra parte la Orden de 30 de mayo de 1989 permite al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales eximir a los importadores oficiales de vehículos automóviles de la expedición de dicho Certificado siempre y cuando aquéllos estén autorizados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a expedir directamente las tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Se considera igualmente necesario suprimir el denominado Certificado de Adeudo que únicamente se emite para los vehículos procedentes de Canarias y para formalizar la venta de vehículos despachados en régimen diplomático, consular o de organismos internacionales. Dicho documento, es un mero soporte o ampliación del documento aduanero de despacho en el caso de los coches procedentes de Canarias y una Certificación que apoya la cancelación del régimen diplomático para aquellos ve-hículos comunitarios que han sido vendidos en la Península e Islas Baleares previo pago del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo como soporte documental el Modelo 380 establecido para «Operaciones asimiladas a las importaciones». En consonancia con lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, corresponde la derogación de la Orden de 30 de mayo de 1989 a este Ministerio de Economía y Hacienda. | |
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