Resumen | |
[J] | Contaminación acustica. Prisión por ruidos para el propietario de un bar(publicado en Actualidad Diaria 728 el 21 de marzo de 2006) |
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Lo que se plantea aquí es un supuesto de contaminación acústica. Por tal se entiende la presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, sea cual fuere al emisor acústico que los origine, que impliquen molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Hoy en día es indiscutible que el ruido ya no es solo una molestia, sino que puede generar gravas perjuicios a la salud física y psíquica de las personas, y no menos graves son los efectos psicológicos, angustia, perdida de concentración, insomnio, irritabilidad, con afectación en el rendimiento del individuo y en si desarrollo integral del mismo. El articulo 325 del C.P. en lo que interesa a este tipo de actuaciones, tipifica a quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente. | |
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