Resumen | |
[J] | Contrato eventual para cubrir necesidades en una Administración derivadas de la reducción de jornada semanal pactada en convenio colectivo.(publicado en Actualidad Diaria 733 el 27 de marzo de 2006) |
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La demandante, Sra. Paloma fue contratada el 27 de enero de 2003, con la categoría de enfermera, con contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios en la Residencia Mixta para Mayores de Miranda de Ebro, dependiente de la Junta de Castilla León. Se expresaba en el contrato que la razón de la eventualidad era la de "reordenación horaria del personal". Necesidad que se producía como consecuencia de la entrada en vigor, el 1 de enero de ese año, del Convenio colectivo del Personal Laboral de la Junta, que reducía la jornada de trabajo semanal de 37.5 a 35 horas semanales. Por escrito de 17 de diciembre se le notificó la extinción del contrato con efectos 26 de enero 2004, por expiración del plazo pactado. En fecha 16 enero 2003, la Junta y el Comité de empresa habían pactado, entre otros extremos, la creación de una plaza de enfermera en la Residencia de Miranda de Ebro (hecho probado quinto, rectificado en la sentencia de suplicación), acuerdo cuya efectividad se llevó a efecto el 11 de septiembre de 2003, fecha en la que la Gerencia de la Junta se aprobó Relación de Puestos de Trabajo, luego modificada por Decreto 109/2003 (BOCYL del 29 de septiembre). | |
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