Resumen | |
[N] | Sentencia de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artículo 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED»; y el artículo 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED» del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.(publicado en Actualidad Diaria 733 el 27 de marzo de 2006) |
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