Resumen | |
[L] | Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.(publicado en Actualidad Diaria 733 el 27 de marzo de 2006) |
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El artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que «las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma se inscribirán en el Registro especial que a tal efecto funcione en el Ministerio de Economía, que recogerá los datos suministrados por las comunidades autónomas donde cada empresa tenga su domicilio social, coincidentes con los que figuren en el respectivo Registro autonómico, cuando haya sido establecido...» así como que «las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español se inscribirán directamente, a efectos informativos...». La redacción vigente, introducida por la Ley 47/2002, de 19 diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación a diversas normativas comunitarias, no varía sustancialmente de la inicialmente aprobada en la 1996; debiéndose de entender que las referencias hechas en la ley al Ministerio de Economía han de considerarse hechas en la actualidad al Ministerio de Industria Turismo y Comercio.Dicha competencia se concretó en el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de ventas a distancia, donde específicamente se determinó la creación del Registro de empresas de venta a distancia, sus funciones, documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción, autorización de la actividad de ventas a distancia y revocación, obligaciones de las empresas, recursos y procedimiento sancionador. Tras un requerimiento de incompetencia contra el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de ventas a distancia e inscripción en el Registro de ventas a distancia, el Gobierno de la nación llegó al convencimiento de que la gestión del Registro es una actividad que puede encuadrarse en el ámbito de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas en materia de comercio interior. Por este motivo se aprobó el Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia. La actividad desarrollada en el registro en los últimos años ha permitido identificar algunos aspectos mejorables en relación con el funcionamiento del mismo. Por otro lado, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha venido a introducir una regulación específica para las actividades de comercio electrónico, estableciendo unos requisitos de información para los prestadores de estos servicios. Por este motivo, ya no resulta necesaria la obligación de registrar su actividad en el Registro de empresas de venta a distancia, cuando una empresa utilizando los servicios de operadores de telecomunicaciones, portales, o cualquier otro servicio de acceso a Internet, ofrezca y venda sus productos a través de este medio, toda vez que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información ya contiene los elementos de la identificación de la empresa oferente adecuados al propio canal de comunicación a distancia, en este caso Internet y correo electrónico. No obstante, las obligaciones del contrato de compraventa surgidas por este medio, se regirán sustancialmente por lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos de venta a distancia. Igualmente, cabría precisar que si bien las empresas que utilicen los servicios de la sociedad de la información como canal de ventas no están obligadas a inscribirse en el Registro de empresas de venta a distancia, sí están obligadas a registrarse aquellas empresas que además de este canal utilizan otros medios como el catálogo, el teléfono, etc. Por otra parte también resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 124/2003, de 19 de junio de 2003, se pronuncia sobre la obligación de inscripción y autorización para las actividades de ventas especiales, entre las que se encuentra de venta a distancia. Al respecto señala que «la exigencia de autorización y de su eventual inscripción registral, por parte de la comunidad autónoma, para ejercer las ventas a distancia, ambulantes, automáticas o en pública subasta no puede considerarse un criterio global de ordenación de este sector comercial, ni una medida singular de ordenación económica para alcanzar una determinada finalidad, en este caso, el control de esas actividades comerciales, sino una medida de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado y dirigida a la protección del consumidor, y por ello no puede reputarse como norma básica al amparo del título competencial que corresponde al Estado ex art. 149.1.13.ª CE. En consecuencia, el art. 37 de la ley impugnada debe ser declarado inconstitucional». En consecuencia no procede regular por el Estado las condiciones para la concesión de estas autorizaciones por parte de las comunidades autónomas, motivo por el cual este real decreto supone la derogación del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia, toda vez que el nuevo marco jurídico no permite la regulación estatal de las autorizaciones. En consecuencia, con este real decreto se adapta la regulación del Registro de empresas de ventas a distancia al nuevo marco normativo, al tiempo que se recogen aquellos cambios que puedan resultar útiles, tras la experiencia de los últimos años, para mejorar la actualización del registro, la coordinación con las comunidades autónomas y la información recogida para cada empresa. | |
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